La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una serie de medidas para "alivianar" a los residentes y empresas afectadas por la bajante del río Paraná en distintas localidades de las provincia de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires de la región de la cuenca del Paraná sobre los márgenes de los ríos Paraguay e Iguazú.
Las herramientas de asistencia -oficializadas en los próximos días en el Boletín Oficial a través de la Resolución General N° 5074- contemplan también la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales hasta el 1° de febrero de 2022 para dichos contribuyentes.
Lee también: Por los siniestros forestales, declaran la emergencia agropecuaria en Chubut
La ayuda por parte de la AFIP contempla un plazo especial para el pago de los anticipos de los impuestos a las ganancias, bienes personales e IVA así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y los monotributistas.
Cómo acceder a las "medidas de alivio" de la AFIP
Los beneficiarios de estas medidas de alivio podrán acceder a través del sitio web de la AFIP con clave fiscal. En "Presentaciones Digitales" deberán optar por el trámite "Zona de Emergencia-Acreditación". El plazo para solicitar los beneficios expira el 31 de octubre.
Lee también: En su primera aparición como ministro, Julián Domínguez aseguró que «Argentina no se concibe sin el campo»
Desde la Administración precisaron también que aquellos contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago, tales como entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito.
Los ciudadanos que cumplan con los requisitos y condiciones serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "515 – Emergencia Hídrica – Decreto 482/2021".
Obligaciones vencidas fecha de vencimiento
Los vencimientos y pagos de las declaraciones juradas fijados entre el 27 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022 se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas indicadas.
- Del 27 de julio al 31 de agosto de 2021 -24 de enero de 2022.
- Del 1 al 30 de septiembre de 2021 - 24 de febrero de 2022
- Del 1 al 31 de octubre de 2021 - 25 de marzo de 2022
- Del 1 al 30 de noviembre de 2021 - 25 de abril de 2022
- Del 1 al 31 de diciembre de 2021 - 24 de mayo de 2022
- Del 1 al 31 de enero de 2022 - 24 de junio de 2022