Durante las negociaciones de la nueva Ley Bases, el oficialismo y la oposición dialoguista acordaron incluir la reforma laboral, replicando parte de la iniciativa propuesta en el DNU, que, luego de ser invalidada por la justicia, busca que la reforma sea aprobada por ley.
De acuerdo a informaciones suministradas por la Fundación Barbechando el agro tiene una ley de Trabajo Agrario que regula las relaciones laborales y, para los casos en que no exista normativa específica en esa ley, rige la Ley de Contrato de Trabajo.
Las negociaciones para la reforma laboral sólo contemplaban la ley de Contrato de Trabajo, pero se logró incluir dentro del borrador de la ley de Bases 2 modificaciones a la Ley de trabajo agrario, en cuanto al periodo de prueba y las bolsas de trabajo.
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MODIFICACIONES A LA LEY DE TRABAJO AGRARIO
Desde Barbechando se solicitó que se incluyan en la reforma cuatro puntos claves:
Periodo de prueba - Bolsa de trabajo - Solidaridad responsable- Presunción laboral
Periodo de prueba
El agro actualmente excluye el periodo de prueba en la propia ley de trabajo agrario.
El nuevo borrador establece modificaciones en esa ley y propone un sistema similar al de la Ley de Contrato de trabajo:
Periodo de prueba de 6 meses, pudiendo ser extendido hasta 8 meses en las empresas de 6 y hasta 100 trabajadores; y hasta 1 año en las empresas de hasta 5 trabajadores.
Bolsa de trabajo
Por otro lado, se modifica la ley de trabajo agrario en torno a la Bolsa de trabajo, permitiendo al empleador poder contratar al personal temporario, según el listado que el sindicato sugiere o a cualquier otra persona que disponga.
¿QUÉ QUEDA POR HACER?
Quedaron fuera de la reforma puntos claves como la solidaridad responsable -vigente en la Ley de Trabajo Agrario- y la presunción laboral -se solicita incorporarla en la Ley específica-.
Solidaridad responsable
Hace referencia a la responsabilidad del empleador sobre terceros subcontratados. Por ejemplo, un productor necesita contratar a un cosechero, y éste tiene subcontratados como ayudantes otros empleados para realizar la tarea, si uno de los ayudantes sufriera un accidente, quienes son solidariamente responsables son: el cosechero que lo contrató, el productor que contrata al cosechero, y, si este estuviese alquilando el campo, también el dueño del campo.
Ante esta situación, Barbechando propuso que sólo sea responsable quien posee la relación directa.
Presunción laboral
No existe actualmente en el régimen agrario.
Desde Barbechando sugirieron excluir al trabajo agrario de la presunción laboral, que propone que no se presumirá relación laboral cuando se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente.