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La yerba mate y la carne caprina se incorporan en el dólar agro

Así lo decretó el Gobierno mediante la Resolución 162/2023, publicada en el Boletín Oficial. El Programa de Incremento Exportador establece un tipo de cambio diferencial temporal de $300 por dólar hasta el 31 de octubre,

La yerba mate y la carne caprina también serán beneficiadas por el Programa de Incremento Exportador que establece un dólar diferencial a 300 pesos. Así lo decretó el Gobierno mediante la Resolución 162/2023, publicada en el Boletín Oficial.

El Programa de Incremento Exportador (PIE) establece un tipo de cambio diferencial temporal de $300 por dólar.

La Secretaría de Agricultura, el 27 de abril incorporó productos derivados de cadenas de hortalizas (frescas, congeladas y conservadas), preparaciones alimenticias para animales, frutas frescas y sus productos derivados, carne ovina, salvados y moyuelos proveniente de la molienda de cereales, semillas hortícolas y de otras especies.

El 25 de abril incluyó al girasol, el sorgo y la cebada forrajera, con requisitos en cuanto a los volúmenes de equilibrio.

Previamente, el 21 de abril, manzana, pera, naranja, mandarina, pomelo, arroz, kiwi, cebolla, aceites esenciales, quínoa, lino, coriandro, orégano, pimiento para pimentón, manzanilla y árboles, arbustos y matas, frutas u otros frutos comestibles, incluso injertados.

El 17 de abril, el programa incluyó a las actividades vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial, lanera, como así también de la producción de legumbres, ajo, té, maní, tabaco, limón, frutas -tales como la cereza, la ciruela y el arándano- y productos especiales que se destinan al mercado externo casi con exclusividad como el maíz pisingallo, el girasol confitero y los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos debidamente certificados y autorizados por el organismo competente.

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Requisitos

El Programa de Incremento Exportador permite que las economías regionales accedan a un tipo de cambio de $300 por dólar durante cinco meses, "con el fin de promover el desarrollo de las diferentes actividades que se caracterizan por el agregado de valor local y el impacto positivo que generan en las economías de todo el país”, estableció el comunicado de la secretaría de Agricultura.

En este sentido,  quienes deseen adherirse al Programa de Incremento Exportador deberán:

-Haber exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto.

-Mantener o incrementar durante la vigencia del Programa de Incremento Exportador la cantidad de puestos de trabajo registrados.

-Abastecer el mercado local con las mercaderías consignadas en el mencionado Anexo, manteniendo o incrementando los volúmenes.

-Cumplir los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría De Comercio del Ministerio de Economía.