Ganadería

Los establecimientos de engorde a corral y los consignatarios de hacienda deberán autogestionar el DT-e obligatoriamente

Los establecimientos de engorde a corral deberán emitir obligatoriamente los documentos de tránsito electrónico (DT-e) para el movimiento de animales por medio de la autogestión del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa). También será obligatoria la autogestión...

Los establecimientos de engorde a corral deberán emitir obligatoriamente los documentos de tránsito electrónico (DT-e) para el movimiento de animales por medio de la autogestión del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).

También será obligatoria la autogestión para los DT-e donde intervenga un consignatario de hacienda. En este caso por medio de dos opciones:

1) El productor emite el DT-e por autogestión, consignando la hacienda a un intermediario determinado.
2) El productor autoriza al consignatario a emitir DT-e de su Renspa. Este intermediario debe realizarlo por autogestión obligatoria.

Así lo dispone la Resolución 162/2018 publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del vicepresidente del Senasa, Guillermo Rossi, cuyo objetivo es seguir avanzando en la desburocratización del Organismo, en el marco de su mejora continúa y la simplificación de trámites a los productores agropecuarios.

La norma fija como cronograma de implementación de lo establecido al próximo 1 de julio para los movimientos donde intervengan consignatarios de hacienda y el 1 de agosto para los establecimientos de engorde a corral, gestión que deben realizar sus administradores.

Asimismo, la Resolución crea la figura de "entidades autorizadas" que podrán gestionar el DT-e a los productores agropecuarios que expresamente los autoricen. Estas entidades deben adherir su CBU a través de la página web de la AFIP en el Sistema Integrado de Gestión de Administración (SIGAD).

La aprobación de la cuenta bancaria es automática, el CBU debe ser específico de la entidad emisora, de lo contrario el trámite será rechazado, luego se debe completar y enviar el formulario de Alta de Entidad Emisora de Documentos al correo electrónico [email protected] con el asunto "ALTA ENTE EMISOR" y recibirá la confirmación dentro de las 48 horas.

Entre esos requisitos figuran: la identificación de los corrales de adaptación, un corral lazareto y corrales de engorde; en lo que hace a infraestructura: dimensiones, superficie, drenajes, espacios libre, reparos y sombras, separación, dimensión de comederos y bebederos y almacenamiento de las materias primas, que garanticen el bienestar de los animales; en lo que refiere a alimentación: registro de las dietas suministradas por lote y de la procedencia de las materias primas (a fin de garantizar la trazabilidad), y análisis anual del agua que debe ser apta para el consumo animal.

La Resolución indica que las "entidades autorizadas" pueden ser sociedades rurales, cámaras, universidades y cualquier otro organismo que el Senasa estime conveniente. Esta última medida busca beneficiar al productor que esté alejado de la oficina del Senasa. El mismo debe presentar el formulario por el cual delega la emisión y cierre del DT-e a la entidad autorizada a través del SIGSA.

Para más información ingresar a la página web del Senasa www.senasa.gob.ar/dt-e También se puede enviar un correo electrónico a: [email protected] o comunicarse a los teléfonos: SIGAD (011) 4121-5475; Mesa de Ayuda SIGSA (011) 4121 – 5374 / 5436.

Instructivo para Ente Emisor

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