El Gobierno publicó en el Boletín Oficial el Decreto 38/2025 , que establece una reducción temporal de las retenciones a las exportaciones agropecuarias, hasta el 30 de junio de este año.
Para acceder a la baja de las retenciones los exportadores deberán cumplir con dos requisitos clave:
- Liquidar el 95% de las divisas obtenidas por la exportación de los productos beneficiados.
- Hacerlo en un plazo de 15 días, en lugar de los 30 días habituales.
El decreto establece que, si no se cumple con estas condiciones, se aplicarán las alícuotas anteriores al 38/2025, vigentes hasta la entrada en vigor de esta normativa.
- Soja (poroto): baja del 33% al 26%.
- Derivados de soja: pasan del 31% al 24,5%.
- Trigo: reducción del 12% al 9,5%.
- Cebada, maíz y sorgo: de 12% a 9,5%.
- Girasol: disminución del 7% al 5,5%.
Eliminación definitiva para economías regionales
El decreto también incluye la eliminación permanente de las retenciones para productos de economías regionales que aún mantuvieran alícuotas residuales.
- Azúcar.
- Algodón.
- Cuero bovino.
- Tabaco.
- Forestoindustria.
- Arroz.