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Postergan fechas de vencimiento de tributos para trabajadores autónomos de zonas inundadas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso postergar las fechas de vencimiento de declaraciones juradas y pago de impuestos de los trabajadores autónomos y adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes que están radicados en determinadas zonas afectadas por inundaciones y que fueron declaradas en emergencia. El...

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso postergar las fechas de vencimiento de declaraciones juradas y pago de impuestos de los trabajadores autónomos y adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes que están radicados en determinadas zonas afectadas por inundaciones y que fueron declaradas en emergencia.

El artículo 3 precisa que se trata de obligaciones impositivas que tenían como fecha de vencimiento el 17 de mayo y 17 de noviembre de este año, y que se postergan desde el 22 de noviembre al 22 de mayo del 2018.

Para obtener el beneficio de la prórroga los contribuyentes deberán presentar "una nota -con carácter de declaración jurada- en los términos de la Resolución General N° 1.128, la cual podrá efectuarse dentro de los 15 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos".

En el caso de la provincia de Buenos Aires la prórroga se establece para los trabajadores de los partidos de Arrecifes, General Pueyrredón, General Villegas, Junín, Pergamino, Salliqueló y Salto.

En Catamarca los departamentos comprendidos por la norma son Valle Viejo, Paclín, Santa Rosa, El Alto, Ambato y Fray Mamerto Esquiú.

También están alcanzados los departamentos chubutenses de Escalante, Biedma, Florentino Ameghino, Rawson, Sarmiento, Telsen, Gastre, Paso de Indios y Mártires, Comodoro Rivadavia, Rada Tilly y Trelew.

En Corrientes la prórroga será para los trabajadores autónomos de San Luis del Palmar, Empedrado, General Paz, Berón de Astrada, Loreto, Mburucuyá, San Cosme, Itatí, Ituzaingó, Capital, San Miguel y Alvear, La Cruz y Santo Tomé.

Los departamentos jujeños de Tumbaya, localidades de la Quebrada de Humahuaca; Departamentos de Ledesma y Santa Bárbara así como los misioneros de Capioví, Campo Ramón, Santo Pipó, Alem, Colonia Alberdi y Cerro Azul, también están reconocidos en la norma.

En La Pampa la resolución reconoce a los departamentos de Laguna Don Tomás de Santa Rosa, Atreucó, Capital, Catriló, Chapaleufú, Conhelo, Guatraché, Maracó, Quemú-Quemú, Rancul, Realicó y Trenel; y en Salta los departamentos de Anta, San Martín, Orán, Rivadavia e Iruya.

Santa Fe es otra de las provincias con más superficie identificada como zona de emergencia, con los departamentos de 9 de julio, Belgrano, General López, Caseros, Castellanos, Constitución, Garay, General Obligado, Iriondo, La Capital, Las Colonias, San Cristóbal, San Jerónimo, San Javier, San Justo, San Lorenzo, Rosario, Vera y San Martín.

En Tucumán se incluyó para esta medida de la AFIP a los departamentos de Simoca, Graneros, Alberdi, La Cocha, La Invernada, La Madrid y Taco Ralo; y para Río Negro el departamento de Pichi Mahuida.

Las declaraciones juradas y en caso que corresponda el pago de obligaciones que hubieran vencido entre el 17 y el 31 de mayo, se postergaron hasta el 22 de noviembre.

Los trámites que vencían entre el 1 y el 30 de junio tienen como nueva fecha de vencimiento el 23 de diciembre de este año, y los que vencieron en julio pasado se postergaron hasta el 22 de enero del año próximo.

Así sucesivamente los pagos que tenían vencimiento en agosto pasado podrán abonarse hasta el 22 de febrero próximo; los que vencían este mes pasaron al 22 de marzo del 2018, y los que deberían pagarse en octubre próximo vencen ahora en abril y los de noviembre en mayo.