Agricultura

Se modificaron las condiciones de los productores RENAF con relación al Convenio de Corresponsabilidad Gremial

Estos cambios impactan en la determinación de los porcentajes de retención de la Tarifa Sustitutiva cuando el volumen de hoja verde entregada supere los 30.000 kilos promedio, considerando los tres últimos ciclos productivos.

A partir del 1º de marzo del corriente año entró en vigor las modificaciones incorporadas en la Adenda del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, las cuales guardan relación con los productores inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF).

La Adenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial fue suscripta por Entidades Representativas de la actividad yerbatera de las Provincias de Misiones y Corrientes y por la UATRE, el 18 de mayo de 2023.

La Adenda modificó ciertos aspectos del funcionamiento del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la actividad yerbatera y fue homologada por la Secretaría de Seguridad Social de la Nación vía la Resolución 26/2003 publicada en el BO el 23 de octubre del 2023.

La homologación encomendó a la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de Seguridad Social de la Nación que combinara las versiones y preparara y aprobara un nuevo Texto Ordenado unificado para el Convenio de Corresponsabilidad Gremial (en el cual incluso terminara de definir e incorporara algunos aspectos muy específicos relativos a la implementación de las modificaciones).

La Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de Seguridad Social de la Nación aprobó el Texto Ordenado para el Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la actividad yerbatera vía la Disposición 15/2023, publicada en el BO el 15 de noviembre del 2023, y establece (entre otros cambios):

Productores RENAF

  1. a) Salvo que optaren por lo contrario, mediante comunicación fehaciente al INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), quedan expresamente excluidos del presente régimen de corresponsabilidad gremial, y por ende continúan sujetos al Régimen General que les es de aplicación, aquellos productores debidamente inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE AGRICULTURA FAMILIAR (RENAF), mientras permanezcan en tal situación, y siempre cuando cumplan con la condición de cosechar en promedio por año hasta TREINTA MIL KILOGRAMOS (30.000 Kg) de hoja verde considerando los últimos tres ciclos. Dicho límite de producción será considerado y controlado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM).

Aquellos productores debidamente inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE AGRICULTURA FAMILIAR (RENAF) que, de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, queden excluidos del presente régimen de corresponsabilidad y que, sin perjuicio de ello, opten por ingresar al mismo, deberán permanecer en él por el ciclo completo, y en caso de querer darse de baja para el ciclo siguiente, deberán comunicárselo fehacientemente al INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) antes del 15 de noviembre de cada año.

En caso de que superaran los TREINTA MIL KILOGRAMOS (30.000 Kg) promedio de hoja verde cosechados por año, considerando lo estipulado en el párrafo precedente y/o de no haber solicitado la baja en el plazo antes indicado, continuarán como sujetos obligados del presente convenio durante todo el ciclo siguiente.

  1. b) A aquellos productores debidamente inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE AGRICULTURA FAMILIAR (RENAF) que hayan cosechado un volumen de hoja verde mayor a TREINTA MIL KILOGRAMOS (30.000 kg) y hasta CINCUENTA MIL KILOGRAMOS (50.000 kg) inclusive, en promedio por año, considerando los últimos tres ciclos, deberá retenérseles el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tarifa sustitutiva por kilogramo cosechado; mientras que a aquellos que hayan cosechado más de CINCUENTA MIL KILOGRAMOS (50.000 kg) y hasta SETENTA MIL KILOGRAMOS (70.000 kg) de hoja verde inclusive, en promedio por año, considerando los últimos tres ciclos, deberá retenérseles el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tarifa sustitutiva por kilogramo.
  2. c) A los productores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE AGRICULTURA FAMILIAR (RENAF) que considerando el promedio anual de los últimos tres ciclos superen los SETENTA MIL KILOGRAMOS (70.000 Kg) kilogramos de hoja verde cosechados, se les practicará la retención del CIEN POR CIENTO (100%) de tarifa sustitutiva.

Aquellos productores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE AGRICULTURA FAMILIAR (RENAF) que no cuenten con información de producción de ciclos anteriores, quedarán sujetos al régimen de corresponsabilidad gremial por un ciclo completo, y luego el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) tendrá en consideración la producción declarada a efectos de determinar si en el ciclo siguiente quedan encuadrados dentro del inciso a), b) o c).
A los efectos de los incisos a), b) y c), se entiende como 'Ciclo' al periodo que va desde diciembre a septiembre inclusive.