La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó los procedimientos y requisitos para que los productores afectados por la sequía puedan acceder automáticamente a beneficios fiscales.
La Resolución 5350/2023, publicada en el Boletín Oficial, establece los procedimientos, los requisitos y las condiciones para poder acceder a los esquemas.
De esta forma, se le da una mayor precisión al Decreto 193 del pasado 9 de abril que dispone el otorgamiento automático de los beneficios previstos por la emergencia agropecuaria a los productores afectados por la sequía.
Buen jueves! Te contamos algunas novedades:
📌 Se publicó el procedimiento para acceder a beneficios fiscales tras la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía en diversas regiones geográficas del territorio nacional 👉https://t.co/uc4fMd45eA pic.twitter.com/QzMuiTG4DU
— AFIPComunica (@AFIPcomunica) April 27, 2023
Metodología
Las autoridades provinciales competentes remitirán a esta Administración Federal la información contenida en el o los certificados -incluso cuando los mismos correspondan a prórrogas de las respectivas declaraciones de emergencia y/o desastre agropecuario- emitidos en el marco de lo establecido por el artículo 8° del Anexo del Decreto N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, para la correcta identificación y registración de los sujetos a que se refiere el artículo anterior.
Para ello, deberán informar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario, la vigencia de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía y el número de la resolución ministerial que homologa dicha declaración.
Beneficios
Los contribuyentes cuya actividad principal sea la agrícola-ganadera y el inmueble en el que se desarrolle la misma se encuentre ubicado en una zona de emergencia tendrán una serie de beneficios fiscales.
Entre ellos, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares, el diferimiento del vencimiento de las obligaciones de pago del impuesto integrado del Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (RS) y de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias -excluido el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la ley del gravamen- y/o sobre los bienes personales y/o del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como la suspensión del ingreso de sus correspondientes anticipos.
Leé también: El dólar agro sumó a las hortalizas, frutas frescas y carne ovina
Asimismo, podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el CIEN POR CIENTO (100%) de los beneficios derivados de la venta forzada de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina, de conformidad con lo establecido la la Ley N° 26.509 y sus modificaciones.
También podrán obtener planes de facilidades de pago para la regularización -total o parcial- de los tributos y recursos de la seguridad social, incluidos los intereses, multas y demás sanciones, con vencimientos acaecidos hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive.
Para acceder a los beneficios hace click ACÁ