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Uso de productos fitosanitarios registrados en cultivos menores

La Resolución 829/2018 del Senasa establece la ampliación del uso de los productos registrados para el control de las plagas de estos cultivos. De esta forma se busca disminuir los inconvenientes que surgen en la comercialización de los productos que reciben fitosanitarios no autorizados.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dictó la Resolución 829/2018 que aprueba los listados de cultivos principales/mayores y menores y regla, para estos últimos, la ampliación de uso de fitosanitarios inscriptos para otras producciones agrícolas.

La norma firmada por el presidente del Senasa, Ricardo Negri y publicada en el Boletín Oficial, establece la forma en que se debe solicitar al Organismo la ampliación del uso de fitosanitarios inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal a otros cultivos menores que carecen de tales productos.

De esta forma se busca disminuir los inconvenientes que surgen en la comercialización de los productos que reciben fitosanitarios no autorizados y, por lo tanto, no cuentan con los correspondientes Límites Máximos de Residuos (LMRs).

Entre esos cultivos menores se encuentran frutos cítricos, frutas pomáceas, frutas de hueso, bayas y otras frutas pequeñas, frutas (sub) tropicales variadas – de piel comestible, frutas (sub) tropicales variadas-de piel no comestible, hortalizas de bulbo, hortalizas de hoja y flor (crucíferas), hortalizas de fruto, cucurbitáceas, hortalizas de fruto distintas de las cucurbitáceas, hortalizas de hoja distintas de las crucíferas, legumbres, raíces, hortalizas de flor y tallo, cereales y pseudocereales en grano, frutos secos, oleaginosas, hierbas aromáticas, y tés.