A través del decreto 1343/16 –publicado hoy lunes en el Boletín Oficial– se instrumentó una reducción mensual de 0,5% del derecho de exportación vigente sobre el poroto, harina y aceite de soja desde el mes de enero de 2018 hasta diciembre de 2019 inclusive.
Eso implica, por ejemplo, en el caso del poroto de soja, que tiene actualmente un derecho del 30% sobre el valor FOB, que en enero de 2018 la retención será de 29,5%, para ubicarse en 23,5% en enero de 2019 y finalmente en 18,0% en diciembre de ese mismo año.
La medida también contempla a las mezclas no alimenticias de origen vegetal que contengan soja (que actualmente tienen un derecho de exportación del 27,0%), las preparaciones que contengan soja a granel (25,0%) y acondicionadas en bolsas rotuladas (20,0%) y las que contengan soja en una proporción inferior o igual al 30% (4,0%).
En los fundamentos de la medida se indica que “es menester continuar implementando medidas efectivas (…) que aporten previsibilidad y certidumbre al mercado respecto del modo progresivo en que se irán disminuyendo los derechos de exportación aplicables a dichas mercaderías”.
La anticipación de una medida que entrará en vigencia dentro de un año es necesaria para incorporar, sin sobresaltos, el nuevo esquema tributario en los valores de los contratos futuros de las partidas de soja por negociar con entrega a partir de enero de 2018.