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Empresas agroindustriales podrán deducir de impuestos capacitaciones ofrecidas a desempleados

[dropcap]E[/dropcap]l Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social difundió las condiciones a partir de las cuales empresas y cooperativas de trabajo podrán acceder a créditos fiscales destinados a financiar programas de capacitación para el personal. El programa –que comprende un cupo total de 200 millones de pesos– permite...

[dropcap]E[/dropcap]l Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social difundió las condiciones a partir de las cuales empresas y cooperativas de trabajo podrán acceder a créditos fiscales destinados a financiar programas de capacitación para el personal.

El programa –que comprende un cupo total de 200 millones de pesos– permite que la inversión en capacitación pueda deducirse de impuestos nacionales por medio de un crédito fiscal (bono electrónico) aplicable a la cancelación de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA e Impuestos Internos (no comprende impuestos destinados a la Seguridad Social).

Las propuestas de capacidad que pueden presentarse comprenden cursos de formación profesional; nivelación y certificación de estudios de nivel primario, secundario y terciario; procesos de evaluación y certificación de competencias laborales; prácticas formativas de entrenamiento para desocupados; actividades destinadas a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo; y procesos de evaluación y certificación de la calidad de procesos y productos.

En lo que respecta al empleo de créditos fiscales para formar a trabajadores desocupados, las autoridades del Ministerio de Trabajo dispusieron que esa alternativa pueda ser utilizada “en temáticas relacionadas directamente con la estructura productiva” de cada provincia, las cuales tienen una marcada preponderancia hacia actividades agroindustriales.

Por ejemplo: en la provincia de Buenos Aires esa posibilidad puede ser instrumentada por empresas de los sectores cerealero, ganadero (especialmente bovino), pesquero e industria alimentaria (especialmente oleaginosa). En Córdoba se incluye a la producción industrial de lácteos (elaboración de quesos), industria cárnica y producción agrícola. Y en Entre Ríos están comprendidas las actividades primarias (avícola, citrícola y granífera), frigoríficos avícolas, molinos arroceros, manufacturas de madera y elaboración de alimentos para animales.

El monto máximo financiable por empresa o cooperativa de trabajo es de un máximo de 500.000 pesos. Las micro, pequeñas y medianas empresas pueden financiar capacitaciones por hasta un monto equivalente al 8% de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones, con sus respectivas contribuciones patronales, abonados en los últimos doce meses previos a la presentación de la propuesta. Para las grandes compañías esa proporción es del ocho por mil (8‰).