La Unión Europea (UE) establece determinadas exigencias para los establecimientos que quieran proveer carne vacuna de calidad superior (Hilton) a esa región.
Acorde a ese requerimiento, y ante la necesidad de fortalecer y transparentar el sistema de certificación, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), solicita la reinscripción de los establecimientos interesados en proveer Cuota Hilton (Resolución 1578/19).
La inscripción puede realizarse hasta el 27 de febrero en la oficina del Senasa correspondiente a la jurisdicción de cada establecimiento, mediante la presentación de una declaración jurada, en la que el productor deja constancia de que se cumplen las condiciones requeridas por el mercado comprador.
Las condiciones que deben cumplir los establecimientos “aptos cuota Hilton”, están determinadas por las exigencias que impone la UE en su Reglamento de Ejecución N° 593/13.
Transcurrido el plazo establecido, los establecimientos que no opten por la reinscripción bajo la nueva resolución, continuarán en el Registro Nacional como habilitados para el envío de ganado para cortes con destino a la UE, según lo establecido en la Resolución Senasa 53/17, en la categoría “no aptos Cuota Hilton”.
Es decir, que aquellos que no se habiliten para cuota Hilton, podrán continuar exportando a la Unión Europea, aunque no participen de la cuota.
La nueva resolución no establece modificaciones a las condiciones de los establecimientos de engorde a corral “no aptos cuota Hilton” que quieran exportar carne vacuna a la Unión Europea. Para estos establecimientos, continúan en vigencia sus normativa específicas, las resoluciones Senasa 329/17 y 02/03.