Agricultura

El INYM fijó nuevos controles para la yerba mate: ¿Cuáles son?

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) fijó nuevos controles para la recepción de la materia prima y prohibió el reprocesamiento de los palos de yerba mate en los secaderos, con el objetivo de "fortalecer la calidad y la inocuidad del alimento". Fue publicada en la Resolución...

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) fijó nuevos controles para la recepción de la materia prima y prohibió el reprocesamiento de los palos de yerba mate en los secaderos, con el objetivo de "fortalecer la calidad y la inocuidad del alimento". Fue publicada en la Resolución 347/2021 en el Boletín Oficial.

La resolución determina que el secador y el comercializador que tenga planta de acopio vinculada deben "implementar y mantener un sistema de estricto control de recepción de la materia prima". En ese sentido, el Directorio del INYM ajustó la normativa vigente respecto a la "recepción de la hoja verde" y prohibió el "reprocesamiento de los palos de yerba mate", al tratarse de un "material de descarte y no puede ser molido o picado para incorporar a las bolsas de yerba canchada".

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Por otra parte, ordena que la hoja verde recibida por el secador podrá poseer palo hasta un diámetro máximo de 12 milímetros, lo que será verificado mediante instrumentos de medición normalizados". En caso de constatarse hoja verde con palo que exceda el diámetro, "el inspector actuante deberá intervenirla, exigiendo su despale, con el objetivo de impedir su incorporación al proceso de secansa".

Además de los aspectos relacionados a la recepción de la materia prima, a partir de ahora también se establece la prohibición para la remolienda, repicado o reproceso de los palos de yerba mate en el secadero, como así también el uso de cualquier implemento que posibilite la remolienda o la reducción del tamaño del palo (molinos, picadoras). Prohíbe también el uso de artefactos o herramientas que faciliten el agregado de palo al proceso de secansa.

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"Con respecto a los secaderos rotativos, se permite en el proceso productivo la utilización de la picadora después del zapeco, cuyo fin sea separar el palo de la hoja. También se establece que el secador será considerado como responsable por los incumplimientos de estas obligaciones", señalaron.

Lo relacionado a la recepción de la materia prima será exigible a secadores y comercializadores a partir del próximo 1 de diciembre; mientras que, respecto de la remolienda del palo, los operadores tendrán plazo hasta el 31 de diciembre para adaptar el proceso.

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