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Agricultura otorga prórroga de 90 días para realizar embarques

El Ministerio de Agricultura a través de la Resolución 5/2022, estableció que los exportadores que adhieran al Programa de Incremento Exportador y que cuenten con DJVE durante septiembre y octubre, podrán solicitar una extensión extraordinaria de 90 días.

El Ministerio de Agricultura estableció que los exportadores que adhieran al Programa de Incremento Exportador y que cuenten con DJVE durante septiembre y octubre, podrán solicitar una extensión extraordinaria de 90 días para hacerlo.

Así lo determinó a través de la Resolución 5/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisó que el pedido de prórroga deberá ser justificado por razones logísticas o comerciales ante la Secretaría de Agricultura.

Además, indicó que queda excluida del Programa de Incremento Exportador el registro de nuevas operaciones de modalidad DJVE 30, régimen especial que otorga un plazo de validez de las declaraciones juradas de 30 días corridos desde su aprobación para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

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crushing de soja

El crushing de soja de julio cayó un 21,3% con respecto al 2019.

Por su parte, la Secretaría de Agricultura realizará el seguimiento de las operaciones de compraventa de grano en relación con el registro de las DJVE que se encuentren dentro del Programa.

¿Qué operaciones no se encuentran alcanzadas por el programa?

Por otro lado, y ante las dudas de los productores, la resolución estableció que las operaciones de ventas de fertilizantes, semillas y otros insumos con pago en especie (soja) realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del referido decreto no se encuentran alcanzadas por el citado programa.

Aclararon además, que aquellos sujetos que no estén adheridos a dicho programa, sea para operaciones tales como pago de alquileres de campo, compra de pellets y/o harina para consumo animal, procesamiento para alimentos balanceados, y/o cualquier otro tipo de operación, no se encontrarán alcanzados y "por ende no podrán acceder al contravalor excepcional y transitorio" del tipo de cambio de $200 por dólar.

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