En primera persona

Bienes personales: Claudia Chiaradía explica cómo es el Proyecto final con media sanción de Diputados que pasó al Senado

Finalmente, después de varias idas y venidas (con diversas versiones sobre el tratamiento que se le iba a otorgar principalmente a los inmueble rurales), se aprobó la media sanción en Diputados a la Ley de Presupuesto 2019, del cual se desprende el Proyecto de Ley de modificación del...

Finalmente, después de varias idas y venidas (con diversas versiones sobre el tratamiento que se le iba a otorgar principalmente a los inmueble rurales), se aprobó la media sanción en Diputados a la Ley de Presupuesto 2019, del cual se desprende el Proyecto de Ley de modificación del Impuesto sobre los Bienes Personales, adjuntamos dicho proyecto. Los puntos salientes son los siguientes:

1. Inmuebles rurales
Los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación, se encuentran 
Por lo tanto con esta modificación que pasa a Senado los inmuebles rurales ARRENDADOS, INEXPLOTADOS, o afectados a una EXPLOTACION UNIPERSONAL, gozaran de esta exención.
2. Mínimo exento/Mínimo no imponible
Se eleva de 1.050.000 a 2.000.000, a partir del ejercicio 2019, por lo tanto para el 2018 sigue $ 1.050.000. 
Si bien el proyecto habla de mínimo no imponible de la lectura del cuadro de las escalas surge que es un mínimo exento, por lo tanto excediendo los $2.000.000 se tributará sobre el total.
3. Alícuotas
Se restablece un sistema de escalas, por lo tanto vuelve a ser un impuesto progresivo. Al igual que el mínimo exento, entraría en vigencia a partir del ejercicio fiscal 2019. 
Reformulamos el cuadro de las escalas para una mejor lectura: 
cuadrobienes
El gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley 19.550, cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior no sufriría modificaciones con este proyecto, por lo tanto los inmuebles rurales propiedad de personas jurídicas se siguen valuando por su valor contable.