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La fruticultura se beneficia con el primer acuerdo salarial del año en el agro

Este miércoles, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó en el Boletín Oficial una resolución en la que homologa el “acta acuerdo de recomposición salarial” firmada por la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga de la República Argentina (UTCYDRA) y por la Cámara Argentina de...

Este miércoles, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó en el Boletín Oficial una resolución en la que homologa el “acta acuerdo de recomposición salarial” firmada por la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga de la República Argentina (UTCYDRA) y por la Cámara Argentina de la Actividad Frutihortícola (CAAF).

A raíz de esto la fruticultura se convirtió en testigo del primer acuerdo salarial del año dentro del sector agropecuario.

Esta paritaria comprende el primer trimestre del año y supone tres aumentos consecutivos del 17 % a partir de enero, lo que implica una aumento acumulado superior al 50 % para los sueldos que se cobren en marzo.

Puntualmente, el documento señala que “atendiendo a la evolución del costo de vida y su incidencia en los salarios de los trabajadores de Carga y Descarga” y “procurando mantener la paz social y la preservación mínima de los salarios”, las partes convienen en actualizar la última escala salarial homologada, según el siguiente detalle:

  • A partir del 1° de enero, se aplicará un 17 % de incremento sobre los básicos de convenio.
  • A partir del 1° de febrero, se aplicará un 17 % de incremento sobre los básicos de convenio.
  • A partir del 1° de marzo, se aplicará un 17 % de incremento sobre los básicos de convenio.

Por otro lado, el gremio y la Cámara frutícola acordaron una cláusula de actualización automática, teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC y que constituye el parámetro de la inflación en la Argentina.

Además, el acta especifica: “Los incrementos pactados en la cláusula segunda se liquidarán provisoriamente y, una vez publicado el índice mensual inmediato anterior respectivo del IPC, se ajustará al respectivo porcentaje arriba indicado con arreglo a la siguiente metodología: si el índice de evolución del mes inmediato anterior fuera superior a los porcentajes indicados en la cláusula segunda y expresada los anexos de cada mes, las diferencias respectivas se liquidarán junto con las retribuciones del mes inmediato siguiente”.

Lo cual quiere decir que, que si por ejemplo el IPC de diciembre da una suma superior al 17 %, la diferencia se sumará al salario a liquidar en enero.

Igualmente, las partes aclaran que “se establece que la modalidad adoptada se acuerda en carácter extraordinario en razón de las particulares características del actual contexto económico-social”.

ESCALAS SALARIALES ACTUALIZADAS

paritaria fruticola enero paritaria fruticola febrero paritaria fruticola marzo