Actualidad

Prohibiciones para el producto fitosanitario Ácido 2,4 Diclorofenoxiácetico

Abarca a las formulaciones de ésteres butílicos e isobutílicos y establece diferentes plazos para su importación, elaboración y fraccionamiento, comercialización y uso y declaración de existencias de este plaguicida.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció prohibiciones para el producto fitosanitario denominado Ácido 2,4 Diclorofenoxiácetico (2,4 D) en formulaciones de ésteres butílicos e isobutílicos a través de su Resolución N° 466 y la rectificativa 875, publicadas hoy en el Boletín Oficial.

La medida busca proteger a los cultivos agrícolas, forestales y otros de los daños que podrían ocasionar las formulaciones del citado producto fitosanitario, debido a su alta volatilidad.

La norma establece diferentes plazos para la prohibición efectiva de dicho producto. A partir de su publicación en el Boletín Oficial, fija a los 120 días corridos para la importación, y en 365 días para su elaboración y fraccionamiento; en tanto la rectificativa 875 establece en 730 días corridos la prohibición para su comercialización y uso.

Asimismo, las firmas que posean productos inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del Senasa, alcanzados por la Resolución 466/2019, deben declarar su stock ante la Dirección de Agroquímicos y Biológicos del Organismo dentro de los 30 días de la entrada en vigencia de la norma, detallando cantidad de envases, su capacidad, lote y fecha de vencimiento.

Las empresas que tengan inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del Senasa productos formulados contemplados en las prohibiciones de la citada Resolución pueden solicitar voluntariamente la baja de las inscripciones con anterioridad al plazo establecido.

En tanto, dentro de los 15 días corridos contados a partir de la fecha de la prohibición de uso, las firmas titulares de los productos alcanzados en la Resolución 466/2019 que cuenten con remanente de los productos declarados a esa fecha deberán informarlo a la Dirección de Agroquímicos y Biológicos del Senasa, que determinará su destino.

La Resolución 466/2019 también establece infracciones para quienes la incumplan, teniendo como marco para ello el Capítulo V de la Ley 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas que se puedan adoptar en virtud de la Resolución 38/2012 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, incluyendo el decomiso, la suspensión o cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo para la salud pública o el medio ambiente, según lo amerite el caso.

Para más información, los interesados pueden comunicarse con la Dirección de Agroquímicos y Biológicos del Senasa, a la línea telefónica (011) 4121- 5000 interno 5335, de lunes a viernes de 9 a 16 hs. o enviar un correo electrónico a: [email protected].