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Subtes: concedieron la apelación pero se mantiene la cautelar y el pasaje vuelve a $125

La jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña Elena Liberatori aceptó la apelación del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la cautelar que frenó el tarifazo del Subte, pero la concedió con efecto “no suspensivo”. Ello significa que la cautelar, que retrotrajo el precio del...

La jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña Elena Liberatori aceptó la apelación del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la cautelar que frenó el tarifazo del Subte, pero la concedió con efecto “no suspensivo”.

Ello significa que la cautelar, que retrotrajo el precio del pasaje a 125 pesos a partir del próximo lunes, continúa vigente.

La jueza había ordenado que se elaborara un cuadro tarifario justo y razonable para los usuarios de subtes.

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En su resolución, la magistrada emplazó al gobierno porteño para que en el término de cinco días hábiles administrativos –que ya están corriendo- presente “una readecuación de la tarifa al usuario que adopte los criterios de tarifa justa y razonable”.

En caso de no hacerlo, advirtió, “se procederá sin más a la suspensión lisa y llana de la Resolución 5/SBASE/24”, que fue la que dispuso el nuevo cuadro tarifario ahora dejado sin efecto de manera provisoria.

Eso fue apelado por el gobierno porteño, pero el efecto “no suspensivo” con que fue receptado el recurso implica que los plazos siguen corriendo.

“Toda vez que la ley que regula la acción de amparo en la Ciudad de Buenos Aires no prevé excepción alguna en relación al efecto no suspensivo del recurso de apelación en el caso de las medidas cautelares ni faculta a les jueces a omitir el traslado a las partes de los fundamentos esgrimidos, estese a las prescripciones de la norma citada”, resolvió la jueza.

“En consecuencia -añadió, concédese en relación y con efecto no suspensivo el recurso de apelación”.

El gobierno porteño pidió que “se revoque la resolución en crisis, en atención entre otros agravios a la improcedencia de la medida precautoria dictada y la evidente falta de constatación de los requisitos legales para su procedencia, la arbitrariedad de la medida y la ostensible falta de fundamentación y el apartamiento del debido proceso legal y adjetivo”.

Además, denunció que la medida “afecta gravemente el interés público comprometido, la división de poderes y el derecho de propiedad”.

La apelación pidió el pase a la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario para su “inmediato tratamiento”.

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