A través de la RG AFIP 3873-2016, se estableció el Registro Fiscal (RFOCB), de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas” que forma parte de los “Registros Especiales” que integran el “Sistema Registral”.
A posterior con la RG 3963 se introducen modificaciones en el Registro Fiscal (RFOCB). Cabe recordar que se trata de un registro de los operadores de la cadena y comercialización de haciendas, semejante al que existe para el mercado de granos. A su vez, se introdujeron cambios en el régimen de percepciones, pago a cuenta y retenciones.
En materia de emisión de comprobantes, se establece que las liquidaciones de los consignatarios y/o comisionistas que no se encuentren incluidos en el Registro no serán consideradas documentos válidos en materia de facturación.
Gonzalo Alcorta especialista impositivo de Arizmendi, destaca las principales modificaciones a tener en cuenta del RFOCB:
Sujetos alcanzados
Según la resolución “podrán inscribirse” productores de cría, cabañeros, invernadores, feedlots, frigoríficos y mataderos, matarifes, consignatarios, comercializadores de subproductos comestibles y no combustibles , y hasta los mercados concentradores como el del Liniers.
Los sujetos comprendidos son aquellos que revistan el carácter de personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas. Solo “quedan exceptuados de dicha obligación los transportistas de hacienda“.
Solicitud de incorporación
Se deberán cumplir con algunos de los siguientes requisitos:
a) CUIT en estado administrativo activo
b) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883.
c) Declarar y mantener actualizado ante el Organismo Fiscal el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
d) Constituir y mantener actualizado ante la AFIP el “Domicilio Fiscal Electrónico”.
e) Tener presentadas todas las declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo del Organismo Fiscal.
f) Acreditar su condición de agente de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado y/o a las Ganancias -de corresponder.
La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas” del sitio web del Organismo Fiscal.
Modificación de datos y cese de actividades
Cuando se produzca la modificación de los datos informados, así como el cese de actividad por la cual el sujeto solicitó la incorporación al “Registro”, se deberá comunicar tal circunstancia dentro de los diez (10) días hábiles de acaecida, a través del servicio “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas” del sitio web del Organismo Fiscal.
Permanencia y suspensión en el Registro
De acuerdo con la resolución, los operadores que intenten inscribirse en el nuevo Registro deberán presentar una buena conducta fiscal.
“La solicitud de inclusión en el Registro implica la adhesión voluntaria del responsable al presente régimen”, así lo definió la AFIP.
Confirmando que se trata de un sistema que premiará a los buenos pagadores de impuestos con ventajas impositivas frente al resto, que quedará fuera del RFOCB. La permanencia en el “Registro” estará condicionada a que el contribuyente mantenga una correcta conducta fiscal.
La suspensión tendrá efectos para los terceros responsables a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el sitio web de la AFIP.
Se aplicará por un plazo de hasta sesenta (60) días corridos desde su notificación. Dentro del referido plazo se deberá subsanar el o los incumplimientos que dieran origen a la misma.
Exclusión del Registro
La exclusión del “Registro” se notificará mediante el domicilio fiscal electrónico declarado. Una vez que el responsable se encuentre notificado se procederá a publicar su situación en el sitio web de la AFIP. La exclusión del “Registro” tendrá efectos para los terceros responsables a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación.
Como consecuencia de la suspensión, no inclusión o exclusión del nuevo Registro será que la AFIP informará de la situación de cada uno de los operadores tanto al Ministerio de Agroindustria como al Servicio Nacional de Sanidad o Calidad Agroalimentaria (Senasa).
Regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del IVA
Las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina/bubalina, quedan sujetas a los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado.
Las retenciones deberán practicarse en el momento del pago de los importes incluidos aquellos que revistas el carácter de señas o anticipos que congelan precio– atribuibles a la operación. Si el pago fuera parcial, corresponderá que las retenciones se efectúen por el importe total de la operación“.
A los fines del cumplimiento de los regímenes establecidos en el párrafo anterior, no se podrán oponer respecto de los mismos, la exclusión otorgada de acuerdo con lo previsto por la Resolución General AFIP 2226.
Las retenciones y percepciones sufridas deberán ser computadas en la declaración jurada del período fiscal en la que se sufrieron, mientras que los pagos a cuenta serán computables en la declaración jurada correspondiente a la fecha de la operación que generó la liquidación del pago a cuenta.
En el anexo II de la RG AFIP 3875 (artículos 19, 24, 27, 28 y 29) se establecen las alícuotas y valores de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta.
Por ejemplo, en un caso extremo tiene que aplicarse una retención sobre la totalidad del IVA, quienes no estén activos en el registro especial creado con la presente resolución, contra la falta de retención, se le deposita el IVA con CBU informada, para los buenos cumplidores que estén incluidos en el Registro.
La información y el ingreso de las retenciones se realizarán en los plazos y condiciones previstos en el SICORE.
Vigencia
Con respecto al Registro Fiscal de Operadores, a partir del día 27 de agosto de 2016 y en relación a los nuevos regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del IVA, a partir del 25 de octubre de 2016.
Con los cambios que dispone la RG AFIP 3963, se extendió al 01/03/2017 la entrada en vigencia de los regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención aplicables a los operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas.
Comentario
Concluyen desde Arizmendi que, a través de la creación del registro especial, la AFIP busca controlar la evasión en el mercado de carne vacuna y bubalinas.
Se establecen alícuotas y valores aplicables diferenciados en los regímenes de percepción, pagos a cuenta y/o retención según se trate de sujetos que se encuentren o no activos en el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas.
Cabe destacar que no se considerarán válidos los comprobantes emitidos por consignatarios de hacienda y/o comisionistas, consignatarios directos y/o consignatarios de carne que no se encuentren incluidos en el registro creado por la resolución general 3873.
Se aclara que el RFOCB es optativo, pero con esta nueva reglamentación el consignatario no inscripto, suspendido o excluido, no podrá operar en el mercado, obligando a poseer la categoría de inscripto en el registro.