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El gobierno compensará con un 5% de retenciones a productores de soja en las provincias del norte

El nuevo régimen de estímulos a la producción de soja abarcará las ventas realizadas y documentadas a través de Liquidaciones Primarias de Granos (LPG), desde el 1 de marzo de 2017 y hasta el 31 de agosto de 2017, ambas fechas inclusive, de modo tal que de las...

El nuevo régimen de estímulos a la producción de soja abarcará las ventas realizadas y documentadas a través de Liquidaciones Primarias de Granos (LPG), desde el 1 de marzo de 2017 y hasta el 31 de agosto de 2017, ambas fechas inclusive, de modo tal que de las mismas y su documentación asociada (Certificado Primario de Granos) pueda establecerse indubitablemente la trazabilidad del grano. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación, si así resultare aconsejable en pos del logro de mejores resultados del presente régimen de estímulo.

En cuanto al importe del estímulo a percibir por cada persona humana o jurídica será de CINCO (5) puntos porcentuales por tonelada, del promedio mensual del mes en que se realice la venta, del valor FOB oficial en DÓLARES ESTADOUNIDENSES publicado diariamente para la soja por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, convertido a PESOS al tipo de cambio comprador para divisas de cierre del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA correspondiente a cada día de publicación de dicho valor FOB. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS dará a conocer dicho promedio mensual en PESOS dentro de los CINCO (5) días hábiles del mes siguiente. El importe a percibir por cada persona humana o jurídica será únicamente para las primeras DOS MIL TONELADAS (2.000 t) vendidas e identificadas por número de CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT).

Según la normativa, los productores interesados en percibir el estímulo deberán cumplir con los siguientes parámetros:
1. Haber vendido, a cualquier destino, granos de soja sembrada en las Provincias de SALTA, JUJUY, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMÁN, CORRIENTES, MISIONES, CATAMARCA, LA RIOJA y del CHACO de la campaña 2016/2017.
2. Estar inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas establecido en el Título II de la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementarias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, o en el “Padrón de Productores de Granos – Monotributistas” dispuesto por la Resolución General N° 2.504 y su modificación, de la citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL.
3. Informar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA una CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) asignada por la entidad bancaria en la que posean una cuenta corriente o caja de ahorro, en los términos de lo previsto en Artículo 5° de la Resolución General N° 2.675, su modificatoria y complementaria, de dicha ADMINISTRACIÓN FEDERAL, correspondiente a la cuenta bancaria en la que será depositado el beneficio, de corresponder.
4. Informar, mediante el sistema “Estímulo Agrícola Plan Belgrano”, en carácter de declaración jurada y de acuerdo con lo establecido en la presente medida, las Liquidaciones Primarias de Granos (LPG) correspondientes a las operaciones efectuadas dentro del periodo estipulado en el Artículo 2° de esta norma conjunta, ante la autoridad de aplicación del presente régimen a través del enlace en el sitio “web” del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
5. Las Liquidaciones Primarias de Granos (LPG) informadas deberán tener identificado/s el o los Certificado/s Primario/s de Granos asociado/s correspondiente/s a la campaña 2016/2017, con procedencia en alguna de las provincias descriptas en el Artículo 1° y haber sido emitidas en el período comprendido en el Artículo 2°.
6. Haber cumplido con la obligación de informar la superficie sembrada y la producción de soja de la campaña 2016/2017, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales N° 2.750 y su modificación y N° 3.342, ambas de la mencionada ADMINISTRACIÓN FEDERAL.
7. Efectuar la solicitud del beneficio dentro de un plazo no mayor a los TREINTA (30) días de efectivizada la venta.
8. Autorizar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA a que suministre a la Autoridad de Aplicación la información relativa a las operaciones vinculadas al cobro del estímulo, en el sistema “Estímulo Agrícola Plan Belgrano”, a través del servicio “MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN MAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida en los términos de la Resolución General N° 3.713 y su modificación, de la citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL. Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar a quienes requieran el estímulo, la provisión de documentación respaldatoria adicional para la verificación de los datos informados, la que deberá ser puesta a disposición de aquella al simple requerimiento y en la forma que fuera solicitada, pudiendo asimismo realizar dichos controles de documentación en los establecimientos.

Las solicitudes de beneficio previstas en el presente régimen serán recepcionadas hasta el 5 de octubre de 2017 o hasta la cobertura total del monto asignado por el Artículo 71 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley N° 27.341, lo que ocurra primero.