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Exceptúan del IVA y Ganancias a firmas importadoras de alimentos básicos

Se especificó además que esta suspensión regirá por el plazo de 120 corridos contados a partir del de la publicación de la Resolución General 5490/2024 de la AFIP, es decir, a partir del 18 de marzo de 2024.

El gobierno dispuso la suspensión transitoria del régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias para las micro, pequeñas y medianas empresas importadoras argentinas de ciertos bienes de la Canasta Básica de Alimentos, artículos de limpieza e higiene personal y medicamentos, entre otros rubros.

La medida se suma a la reciente reducción del plazo a 30 días para liquidar dólares por importaciones y termina de igualar las condiciones para una competencia más leal, ya que las micro, pequeñas y medianas empresas que tengan vigente el “Certificado MiPyME” podrán acceder a los mismos beneficios que habían sido otorgados a los grandes grupos económicos por medio de la Resolución General 5490/2024.

“Es fundamental que el Gobierno nacional suspenda transitoriamente los costos productivos de las micro, pequeñas y medianas empresas. El equipo económico dio respuesta a las principales problemáticas que planteamos y que afectaban a la economía real de todos los sectores de la producción pyme”, dijo el presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, Alfredo González, al adjudicarle a la entidad la autoría de la propuesta hecha ante el Ministerio de Economía.

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