Agricultura

Ley de Semillas: el Gobierno promete escuchar a los productores

La Secretaría de Agricultura, que lidera Fernando Vilella, aclaró que hará partícipes a los productores de la reglamentación de una reforma a la ley de semillas, que generó discrepancias en la mesa de enlace. Del archivo: Semillas: Carbap también se opone a la adhesión al UPOV 91 La adhesión a la Convención...

La Secretaría de Agricultura, que lidera Fernando Vilella, aclaró que hará partícipes a los productores de la reglamentación de una reforma a la ley de semillas, que generó discrepancias en la mesa de enlace.

Del archivo: Semillas: Carbap también se opone a la adhesión al UPOV 91

La adhesión a la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (UPOV-91), que propone el proyecto oficial de Ley de Bases, generó polémica en el sector agropecuario sobre el uso de las semillas y el Gobierno ahora promete consensuar con toda la cadena agrícola los cambios que implicaría.

Según explicaron desde la cartera agropecuaria, el sistema de la UPOV fue creado para la protección de variedades vegetales. “Adherir al ACTA 1991 protege la propiedad intelectual de los obtentores públicos y privados, genera ingresos para continuar invirtiendo en nuevas variedades y garantiza el uso propio por parte de los agricultores”, fundamentaron.

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Por medio de un comunicado, aclararon que, antes de su reglamentación, toda la cadena, incluidos los productores, van a consensuar los criterios de excepción al pago de uso propio.

“Significa, por ejemplo, que van a acordar quienes no tendrán que pagar por la tecnología de acuerdo al volumen de producción, hectáreas producidas, categorías impositivas, u otros posibles criterios”, describieron.

En el marco de la “Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, el artículo 210 establece la adhesión a UPOV ACTA 1991. Además, en el artículo 210 bis establece la aceptación de la facultad del uso propio por parte de los agricultores.

Es importante mencionar que, la adhesión a UPOV ACTA 1991, modificará solo el Capítulo V de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas (Ley 20.247).

“Otro punto trascendental es que, mediante decreto reglamentario de la presidencia, se establecerán los criterios para las excepciones al pago por el uso propio. De esta manera, quedará claramente establecido que el uso propio es legal y oneroso para determinados actores; y en la reglamentación quedarán establecidos los agricultores excluidos del pago por uso propio”, aclaró el comunicado.

Sobre eso, ejemplificaron que se podrá tomar de base para el análisis la experiencia de criterios utilizados por otros países, tales como la cantidad de hectáreas de producción; el volumen cosechado; la categorización ante la AFIP y las sucesivas reproducciones; entre otros.

Previo a la redacción del decreto reglamentario, la Secretaría de Agricultura convocará además a los distintos sectores de la cadena, con el objetivo de llegar a consensos en los temas a reglamentar.

“Esto significa que el sector de los obtentores no reglamenta ni establece los criterios de interpretación, ni tampoco los alcances del derecho. Al ser los titulares de la propiedad intelectual, son quienes pueden ejercer el mismo, pero de acuerdo a los criterios establecidos en la reglamentación”, indicaron desde la dependencia estatal.

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El rol del INASE en la aplicación de UPOV 91

En ese sentido, destacaron además el rol del Instituto Nacional de Semillas (INASE), ya que es el único organismo encargado de la aplicación de la norma que regula al sector y creaciones fitogenéticas, y del convenio UPOV.

“Resulta trascendental que, por primera vez en 20 años, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, está conformando el Directorio del INASE, el cual, por estatuto se compone por el sector público, obtentores y productores”, detallaron.

Como autoridad de aplicación, el INASE establecerá resoluciones que permitan implementar los criterios establecidos en el decreto reglamentario.

“Estas regulaciones deben ser previamente presentadas a la Comisión Nacional de Semillas en la que se encuentran representados los sectores obtentores, los agricultores y el comercio”, aclararon.

Por último, remarcaron que “las semillas nativas y criollas que no tienen propiedad intelectual, ya que no son variedades, sino poblaciones que mantienen heterogeneidad, no se encuentran dentro del alcance de UPOV ACTA 1991, por lo cual son de uso libre para todos los agricultores”.

“Lo mismo ocurre para las variedades que ya se encuentran en el dominio público”, concluyó la aclaratoria de la cartera agropecuaria.