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Por decisión judicial, municipio bonaerense limita uso de agroquímicos

La Justicia Federal estableció una zona de exclusión para la aplicación terrestre de agroquímicos en la ciudad de Pehuajó- la aérea se encuentra prohibida- y fijó un plazo de 90 días al Concejo Deliberante para que dicte una ordenanza regulatoria. Fue en marco de una medida cautelar solicitada por una fiscal local...

La Justicia Federal estableció una zona de exclusión para la aplicación terrestre de agroquímicos en la ciudad de Pehuajó- la aérea se encuentra prohibida- y fijó un plazo de 90 días al Concejo Deliberante para que dicte una ordenanza regulatoria. Fue en marco de una medida cautelar solicitada por una fiscal local a raíz de un caso de intoxicación de una familia en la localidad rural de Francismo Madero.

La medida estará vigente durante ese lapso e implica que habrá dos áreas de 300 metros cada una: la más próxima a las zonas pobladas, con una prohibición total de aplicación; la segunda, con productos de baja toxicidad y de baja volatilidad, explicó el sitio judicial Fiscales.org.

Se trata de una disposición tomada por el juez federal de Pehuajó, Andrés Heim, quien hizo lugar a una medida cautelar requerida por la fiscal federal María Cecilia Mc Intosh.

La decisión judicial fue adoptada el 27 de noviembre pasado, luego de una audiencia pública donde el juez recibió diferentes planteos y aportes. Allí participaron las víctimas, las personas que explotan el predio fumigado, los representantes de los ministerios públicos, representantes del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), de la Municipalidad de Pehuajó, del Concejo Deliberante, del área de salud, activistas ambientales, propietarios rurales y otros miembros de la comunidad.

Agroquímicos: el caso de una familia intoxicada y la respuesta judicial

En la investigación penal, la fiscal Mc Intosh había solicitado la inmediata suspensión provisional de las aplicaciones de fumigaciones con plaguicidas, herbicidas, insecticidas y cualquier otro paquete de agroquímicos, sea mediante fumigaciones terrestres o aéreas, respecto de un campo de aproximadamente 25 hectáreas, situado en la localidad de Francisco Madero.

El caso se había iniciado como consecuencia de la denuncia formulada por el padre de una niña que vive frente al predio fumigado. En el caso se constató que la fumigación repercutió en forma directa en la salud de al menos cuatro personas (entre ellas, dos niños), que, a las pocas horas de ser alcanzadas por las sustancias, se sintieron afectadas a nivel respiratorio y necesitaron la intervención de personal de salud de la Unidad Sanitaria local y del Hospital de Pehuajó.

El pedido de la fiscalía para la suspensión de las fumigaciones se fundó en la defensa del derecho a la salud y al medio ambiente sano, tutelado en el artículo 41 de la Constitución Nacional, y en el derecho a la vida, previsto en los artículos 33, 42 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y en los principios de precaución y prevención, establecidos en el artículo 4 de la Ley 25.675, general del Ambiente.

La fiscalía luego amplió los fundamentos expuestos en la petición cautelar y aportó los antecedentes de un caso similar que tramita ante el Juzgado Federal de San Nicolás, con intervención del fiscal federal Matías Di Lello.